Resumen: Se absuelve en primera instancia al acusado en cuyo poder se ocuparon 15,001 gramos de heroína, con una riqueza del 27,6 % y un valor en el mercado ilícito, distribuida por gramos, de 812,89 euros. Argumenta el tribunal que, no habiéndose producido ningún acto de venta o transmisión en el tiempo en el que los agentes actuantes tuvieron a la vista al acusado, el único elemento controvertido es la finalidad a la que estaba destinada la heroína que obraba en poder del mismo. Y aunque la cantidad intervenida excede del acopio que la Jurisprudencia estima preordenado al consumo (en torno a 3 gramos), las circunstancias concurrentes impiden tener por probado, fuera de toda duda razonable, que la sustancia la poseyera el acusado para su posterior venta o distribución a terceros. Son esas circunstancias: la condición del acusado como consumidor habitual de diversas sustancias estupefacientes, principalmente de heroína, desde hace más de 30 años; que la droga intervenida no se hallaba dividida en dosis sino en un único envoltorio sin señales de manipulación; y la posibilidad de que el destino fuera el consumo compartido con su pareja, como ha declarado.
Resumen: El juzgado a quo condena a los acusados como autores del delito de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y concluye que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absuelve a los acusados del delito objeto de condena.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita se imponga la pena mínima por no haberse motivado en la sentencia la extensión de la misma y la cuantía de la cuota diaria.
La audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en parte la sentencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, impone la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Resumen: Se absuelve en alzada al acusado, profesor de música en un centro de educación especial, que había sido condenado en la instancia por un delito de abuso sexual por manosear en la entrepierna a un alumno menor de dieciséis años discapacitado. Se estima la queja del acusado recurrente sobre la inaptitud del testimonio de la presunta víctima como consecuencia de los graves déficits psíquicos que presenta y que impiden fundar solo en dicho testimonio un pronunciamiento condenatorio. El tribunal de apelación desestima previamente la queja del recurrente por la práctica de una prueba (declaración del menor presunta víctima del delito) no obstante haber sido renunciada por la acusación pública y la defensa (únicas que la había propuesto), y finalmente practicada a solicitud de la acusación particular (cuya tardía personación en el procedimiento le impidió proponer prueba en momento procesal oportuno y distinta de la propuesta por la acusación pública). Considera el tribunal que existe habilitación legal para que el tribunal pueda practicar aquellas diligencias no propuestas por ninguna de las partes que considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Y que en el presente caso no hubo extralimitación en el uso de esa facultad pues dicha fuente de prueba (el menor) ya había sido entrevistada en la instrucción de cara a la emisión del dictamen pericial que se emitió para evaluar su estado psíquico.
Resumen: Sobre la celebración del juicio en ausencia del acusado, se cita en la sentencia la jurisprudencia del TC, que es coincidente con la establecida por el TEDH y por el TJUE, habiendo señalado el TEDH que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero que no se infringe el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, de manera que cuando el acusado tomó la decisión de no comparecer a juicio y no alegar causa alguna que se lo impidiera, ejerció su derecho, asumiendo las consecuencias de ser juzgado en ausencia, entre las que se encuentra la imposibilidad de contar con su declaración y, por tanto, con su versión de los hechos, sin que ninguna merma de su derecho de defensa se haya producido en el caso.. Sustenta la Juez de lo Penal la condena del recurrente y del otro acusado, en la declaración de los vigilantes de seguridad, quienes fueron testigos presenciales del puñetazo que los acusados propinaron a su víctima y del registro de sus bolsillos, por lo que es evidente que sorprendieron al acusado y a su acompañante "in fragranti". El reparto de tareas entre ambos coautores se ha puesto de manifiesto en la propia ejecución de los hechos pues mientras uno de los coautores realizaba el registro de la víctima y le golpeaba, el otro estaba a su lado "apoyándole", como describió el testigo, ejerciendo sobre la víctima la intimidación adicional que supone demostrar que se hallaban en superioridad numérica, quienes, en virtud del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización, habiendo asumido cada uno dentro del plan conjunto unas tareas parciales pero esenciales, por lo que el resultado ha de atribuirse a cada uno de ellos como coautoría. Inaplicación del principio de in dubio pro reo al no albergar dudas la juzgadora sobre la existencia del delito enjuiciado ni de la intervención del recurrente en el mismo.
Resumen: Vigencia de prohibición de comunicación respecto de las hijas del condenado en la instancia. Se trata de un mensaje dirigido a otra persona que se refería a las hijas. El contenido es inocuo, el destinatario no es una de las personas respecto de quienes tenía prohibida la comunicación. Principio de intervención mínima y ultima ratio sancionadora: es desproporcionado considerar una infracción criminal castigada con nueve meses de prisión por esta comunicación. Es muy dudoso que el acusado pudiera saber que con ese mensaje vulneraba la orden judicial de no comunicación directa o indirecta: pudo haber actuado con error vencible. Absolución.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado al que se atribuye haberse dirigido y comunicado con persona respecto de la que tenía vigente una orden judicial de protección que le prohibía acercarse y comunicarse con ella. Hechos que motivan la condena que difieren cronológicamente de los hechos por los que se formuló la acusación. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la denunciante que no se corresponde con la versión ofrecida en la denuncia inicial. El tribunal abriga una duda racional sobre la correspondencia de los hechos sobre los que se funda la condena con los que fueron objeto de acusación. La aplicación del principio de "in dubio pro reo" impone una fallo absolutorio respetuoso con la presunción de inocencia no desvirtuada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorios, costas y el pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la valoración probatoria, en concreto la declaración de la víctima, y confirma la sentencia.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y dispone al libre absolución del acusado. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona protegida, a su domicilio y a lugar de trabajo, es sorprendido cuando se halla dentro del radio de la prohibición establecida respecto del lugar de trabajo de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dolo típico que exige no solo el conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación, sino también la concreta ubicación del lugar de trabajo al que no puede acercarse. Auto judicial que contiene una prohibición genérica de no aproximación al lugar de trabajo de la persona protegida, pero sin especificar cuál es este lugar de trabajo. Tampoco en la diligencia de requerimiento efectuado al obligado se consigna la ubicación del centro de trabajo al que afecta la prohibición. A pesar de que el juicio se celebró en ausencia del acusado, el tribunal no puede alcanzar la certeza de que aquél conociese la ubicación del centro de trabajo de la persona a la que tenía prohibido acercarse.
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
